El Gobierno se negó a pactar con la UE para evitar la nulidad de la declaración de bienes en el extranjero
El Gobierno de Pedro Sánchez podía haber evitado el varapalo a las sanciones de la declaración de bienes en el extranjero que dio ayer el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) , el conocido modelo 720 de Hacienda si hubiera negociado con la Comisión Europea en 2019. En vez de eso, permitió que denunciara a España, y ahora tendrá que devolver 230 millones de sanciones cobradas indebidamente. Y la factura puede ser mucho mayor porque también pueden reclamar los que pagaron el 45% de su patrimonio oculto.
Ya desde que Cristóbal Montoro aprobó esta declaración como complemento a la amnistía fiscal de 2012, muchos expertos vieron que se oponía al derecho comunitario y que las demandas que se interpusieron acabarían tumbando la norma. De hecho, la Comisión planteó al Gobierno en 2019, ya con el PSOE en el poder, una negociación para modificar el sistema, pero el Ejecutivo se negó a ello.
Lo más grave es que el Gobierno era consciente de que había muchas posibilidades de que las sanciones se declarasen nulas y, por ello, había dejado de cobrarlas los últimos tres años, como reconoció ayer la propia ministra de Hacienda, María Jesús Montero. Las fuentes consideran que, si lo tenían tan claro, no tiene ningún sentido que se negaran a negociar con Bruselas.
Según varias fuentes consultadas, si hubiera negociado, habría podido pactar un régimen admisible por la Comisión que no obligara a devolver las sanciones ya impuestas. Pero al renunciar a ello, se ha encontrado ahora con una declaración de nulidad de pleno derecho, que no sólo va a dar la razón a los que han recurrido las sanciones en los tribunales, sino que abre la puerta a la responsabilidad patrimonial del Estado.
Responsabilidad patrimonial del Estado
La Ley establece que, cuando se ha aplicado una norma que posteriormente es declarada nula por el Tribunal Constitucional o se opone al derecho comunitario, el Estado debe indemnizar a los afectados y, además, con intereses de demora. Es decir, aquellos que recurrieron ante los tribunales y perdieron, ahora van a recuperar el dinero pagado en cualquier caso.
Lo que ha tumbado la Justicia europea es el régimen sancionador para aquellos que no declaren los bienes en el extranjero (o lo hagan de forma incompleta), que empezaban por el 150% de la cuota defraudada y podían llegar a suponer todo el patrimonio oculto. Asimismo, declara nula la imprescriptibilidad de las mismas; es decir, la norma de Montoro establecía que estos incumplimientos no prescribían nunca.
El impacto puede ser mucho mayor todavía
Es más, desde un despacho especializado en fiscalidad sostienen que también pueden recurrir quienes incluyeron en su declaración del IRPF los bienes que tenían fuera de España y no fueron sancionados, pero tuvieron que pagar el 45% de los mismos a Hacienda: estos bienes no iban a la base del ahorro sino a la base general del impuesto.
Esta obligación de incluir en la base general las ganancias no justificadas estaba incluida junto al régimen sancionador en el artículo 39.2 de la Ley del IRPF, que ha sido anulado entero por el TJUE. Por tanto, esos contribuyentes podrían acudir a los tribunales para reclamar que se les aplique el tipo de la base del ahorro (el 21% cuando se estableció la norma) y que les devuelvan el exceso que han pagado. Si los jueces fallan a su favor, el impacto para Hacienda puede ser mucho mayor que la devolución de las sanciones impuestas.